martes, 21 de septiembre de 2010

El Tribunal de Estrasburgo dicta sentencia a favor del diario 'El Mundo'

FRANCIA, septiembre 21 (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a España y al Tribunal Constitucional (TC) por no condenar a la editora, al director y a un periodista de El Mundo por una información publicada en 1994.
El 19 de mayo de ese año, el citado diario publicó una información titulada "Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma 'irregular' con Intra, según su contable", que acusaba, entre otros, a Elisa Polanco Torres.

El marido de Polanco Torres, Claudio Movilla Álvarez, era entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El artículo, firmado por el periodista José María Zavala Chicharro y que incluía el desmentido de Polanco Torres, fue reproducido el mismo día por el diario Alerta.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid condenó al diario a indemnizar a Polanco Torres y a Movilla con 4 millones de pesetas, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo.

Pero el Tribunal Constitucional aceptó el recurso de amparo de El Mundo, anuló las tres sentencias y concluyó que había habido violación del derecho a la libertad de información. En cambio, el recurso de Alerta fue rechazado.

Polanco Torres y su hija Emma Movilla Polanco (en representación de su padre, fallecido en 1998) presentaron en 2006 una demanda contra España ante el Tribunal de Estrasburgo.

En ella invocaron los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 10.2 (libertad de expresión-deberes y responsabilidades) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Afirmaban que la información publicada era "insultante y falsa" y que la fuente del periodista, un contable despedido de la empresa, "no era fiable".

Las demandantes se quejaron de que el recurso de El Mundo ante el TC fuera aceptado y no el de Alerta, por lo que invocaron el art. 14 (prohibición de la discriminación) ligado al art. 8.

También invocaron el artículo 6 (derecho a un juicio justo), por la "falta de imparcialidad" de la presidenta del TC, que dos meses después de la sentencia apareció en un reportaje "muy favorable" en El Mundo tras participar en un foro organizado por el diario.

La Sala Tercera del Tribunal europeo sólo ha estudiado el fondo del artículo 8 y concluyó por seis votos contra uno que no hubo violación del Convenio.

Según la sentencia, sancionar a un periodista por difundir las declaraciones de un tercero "obstaculizaría gravemente la contribución de la prensa" a los asuntos de interés general.

El texto del fallo deja constancia del "respeto por parte del periodista de su deber de diligencia" al haber contactado con la primera de las demandantes y haber publicado su desmentido, así como las medidas adoptadas para comprobar la veracidad de los hechos.

Sobre el diferente trato del TC a los recursos presentados por El Mundo y Alerta, la sentencia señala que el diario cántabro "tomó como propias" las informaciones del diario de tirada nacional "sin revelar que éste era la fuente directa de la información".

El texto añade que "nada permite concluir" que el Tribunal Constitucional sobrepasó el margen de apreciación que le compete.