viernes, 27 de agosto de 2010

El Gobierno argentino envió a Diputados el proyecto para controlar papel para diarios

Buenos Aires, Argentina, agosto 27.- Tres días después del duro discurso de Cristina Kirchner durante la presentación del informe de "Papel Prensa, la verdad", en el que pretendió asociar la venta de la compañía a presiones recibidas por la familia Graiver de parte de Clarín, La Nación y La Razón, el Gobierno envió esta noche un proyecto de seis artículos para controlar la producción, venta y distribución de papel para diario.

Como en la actualidad Papel Prensa es la única compañía que produce ese insumo básico para los medios gráficos, la ley tiene nombre y apellido.

La iniciativa crea una comisión bicameral, que integrarán 8 diputados y 8 senadores, y que será la encargada de controlar el marco regulatorio que el Gobierno pretende imponer a la producción de papel. La oposición ya anticipó que se opondrá al proyecto oficial al que acusa de esconder intenciones de control y manipulación de los medios de comunicaciones impresa.

El proyecto de ley del Gobierno obliga al Poder Ejecutivo Nacional a crear un marco regulatorio desde el cual se fijarán las políticas de producción, de precio, de distribución y las condiciones de venta del papel destinado a los diarios. Como Papel Prensa es la única compañía que produce ese tipo de papel desde que la firma Papel del Tucumán dejó de fabricarlo, si se aprobara la ley la iniciativa oficial implica una virtual intervención de la empresa propiedad mayoritaria de Clarín, La Nación y el Estado nacional, como socio minoritario.

En un paso más de su cruzada contra los medios, y acusando expresamente al diario Clarín, el ex presidente Néstor Kirchner -en un discurso pronunciado en el Primer Congreso Internacional de Ciencia Política de San Juan- reclamó hoy "que se termine la dictadura mediática".

Los siguientes son los artículos de la iniciativa del gobierno nacional:

ART.1 Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

ART.2 El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral, que se crea por el artículo siguiente, un proyecto de marco regulatorio de la actividad declarada de interés público (mediante el artículo anterior).

El marco regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios.

a) establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios con materia prima nacional;

b) disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado;

c) promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión;

d) resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias; -

ART.3 Créase en el ámbito del Honorable Congreso la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa de papel para diarios que tendrá el carácter de comisión permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en al art. 1.
La Comisión Bicameral estará integrada por 8 diputados y 8 senadores, designados por el presidente de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada cámara.

ART.4 A los fines regulatorios de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa de papel de diarios se dispone la creación de un Consejo Consultivo Federal a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Interior de la República Argentina.
Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral que se crea por la presente ley.
El marco regulatorio definitivo deberá ser aprobado por ambas cámaras.

ART.5 De forma.

ART.6 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



Fuente: www.clarin.com